DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA
Se trata del derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma, según establece la ley 5/2003 del 9 de Octubre.
¿QUIÉN PUEDE HACERLA?
El derecho a realizar la declaración de Voluntad Vital Anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipado que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Hay que hacerla personalmente. Puede usted presentarla en la Delegación Provincial de Salud más próxima.Para ello necesita usted el documento nacional de identidad o pasaporte y los impresos que están disponibles en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía. Tras obtener una cita en el teléfono de Salud Reponde (902505060) podrá acudir a la delegación de salud más próxima para proceder a efectuar su declaración.
En el caso que usted quiera nombrar un representante que decida por usted en aquellas situaciones en las que usted no pueda expresar su voluntad por sí mismo, necesita que este representante dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación que puede usted recoger en la misma delegación o bajarse del portal de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. La persona que usted designe como representante deberá acudir con usted a la delegación para proceder a la aceptación de esa responsabilidad.
Si el declarante es menor de edad emancipado, necesita presentar la resolución judicial de emancipación.
¿CUANTO TIEMPO TARDA EN TRAMITARSE?
Si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, desde el momento en que usted la realiza, será efectiva y se incluirá en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
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